¿Cuándo es obligatoria la presencia de un recurso preventivo?
La presencia de recursos preventivos es obligatoria en tres grupos de situaciones. El artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla los procesos en los que la concurrencia de operaciones agrava o modifica los riesgos y hace necesario controlar la aplicación de los métodos de trabajo; las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales; y los casos en que la Inspección de Trabajo requiere la presencia por las condiciones observadas.
En obras de construcción, la disposición adicional decimocuarta concreta que la obligación se aplica a cada contratista. Cuando se ejecutan trabajos con riesgos especiales de los definidos por el Real Decreto 1627/1997, cada contratista afectado debe organizar la presencia necesaria para sus operaciones. No basta con que otra empresa tenga una persona identificada como recurso preventivo.
El anexo II del real decreto incluye, entre otros, trabajos con riesgo especialmente grave de caída en altura, sepultamiento o hundimiento; exposición a determinados agentes; proximidad de líneas eléctricas de alta tensión; ahogamiento por inmersión; trabajos subterráneos; uso de explosivos y montaje o desmontaje de elementos prefabricados pesados. La inclusión no debe decidirse solo por el nombre de la actividad: hay que analizar las condiciones reales y las medidas previstas.
¿Quién designa o asigna el recurso preventivo?
El contratista organiza sus recursos preventivos de acuerdo con su modalidad preventiva. Puede recurrir a uno o varios trabajadores designados, miembros de su servicio de prevención propio o miembros del servicio de prevención ajeno concertado. La ley también permite asignar expresamente la presencia a trabajadores de la empresa que reúnan conocimientos, cualificación y experiencia suficientes y tengan, como mínimo, formación correspondiente a funciones de nivel básico.
La formación mínima no convierte por sí sola a cualquier persona en recurso preventivo adecuado. La empresa debe comprobar que conoce la operación, entiende las medidas que debe vigilar, puede reconocer desviaciones y dispone de autoridad y canales para actuar. El número de recursos, su ubicación y sus medios deben ser suficientes para la situación controlada.
| Pregunta | Criterio operativo |
|---|---|
| ¿De qué empresa depende? | De cada contratista obligado respecto de sus trabajos |
| ¿Cuánto tiempo permanece? | Mientras se mantenga la situación que exige su presencia |
| ¿Qué formación mínima se exige al trabajador asignado? | Funciones de nivel básico, además de conocimientos, cualificación y experiencia adecuados |
| ¿Puede vigilar varias operaciones? | Solo si ubicación, simultaneidad y medios permiten una vigilancia efectiva |
¿Qué debe vigilar el recurso preventivo?
En construcción, el recurso preventivo vigila el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud y comprueba su eficacia. Por eso el PSS debe identificar con suficiente precisión las actividades que requieren presencia, las medidas aplicables y la forma de efectuar la vigilancia. Una frase genérica que declare un recurso para toda la obra no organiza la presencia real.
Antes de la operación, el recurso preventivo debe recibir instrucciones sobre el tajo, el periodo de presencia, los procedimientos y las medidas que va a controlar. Durante el trabajo comprueba que las condiciones coinciden con las previstas. Si detecta un cumplimiento deficiente, hace las indicaciones necesarias para corregirlo y lo comunica al empresario para que adopte medidas cuando la situación no se subsana.
La presencia debe situarse en un lugar seguro que permita observar. Un recurso preventivo no debe exponerse a la carga suspendida, al borde sin protección o a la zona de influencia de maquinaria para poder vigilar. Tampoco puede asumir simultáneamente tareas productivas que le impidan controlar la operación.
¿El recurso preventivo sustituye al coordinador de seguridad y salud?
El recurso preventivo no sustituye al coordinador. La norma mantiene expresamente las obligaciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución. El coordinador es designado por el promotor cuando existe concurrencia y organiza la coordinación entre agentes; el recurso preventivo depende del contratista y controla actividades y medidas concretas.
Puede haber varios recursos preventivos de distintas empresas trabajando bajo un marco de coordinación común. En ese caso deben colaborar e intercambiar la información necesaria, sin diluir la responsabilidad de cada contratista. La coordinación puede acordar reuniones, permisos de trabajo, secuencias o canales de aviso, pero cada empresario conserva su deber de organizar y controlar su actividad.
- Coordinador: visión global de concurrencia, fases y agentes.
- Recurso preventivo: vigilancia presencial de supuestos y medidas determinados.
- Jefe de obra o encargado: funciones productivas y organizativas propias, salvo asignación formal y compatibilidad real.
- Servicio de prevención: asesoramiento y funciones conforme a la modalidad preventiva de la empresa.
¿Cómo se planifica correctamente la presencia?
La planificación comienza al preparar el PSS y continúa antes de cada fase. Conviene relacionar actividad, riesgo, empresa responsable, recurso asignado, horario, ubicación, medios de comunicación y criterio para cerrar la presencia. Si cambian el procedimiento, la maquinaria, la secuencia o las empresas, debe revisarse la necesidad y, cuando proceda, modificar el PSS con aprobación expresa.
También es útil dejar constancia de la asignación, la formación acreditada, las instrucciones recibidas y las comprobaciones efectuadas. Ese registro no reemplaza la vigilancia, pero permite demostrar cómo se organizó y facilita corregir fallos repetidos.
Este artículo ofrece criterios generales revisados en agosto de 2026. La determinación final depende de la evaluación de riesgos, el PSS, las condiciones del tajo y las posibles instrucciones de la Inspección de Trabajo.
