¿Cuándo es obligatorio nombrar coordinador de seguridad y salud?

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución es obligatorio cuando en una obra intervienen más de una empresa, una empresa y uno o varios trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos. El artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 atribuye la designación al promotor y exige efectuarla antes de que comiencen los trabajos o tan pronto como se constate la concurrencia.

La obligación no depende de que la obra sea grande, dure más de treinta días o supere un presupuesto determinado. Tampoco desaparece automáticamente porque la actuación se tramite sin proyecto. El dato decisivo durante la ejecución es cuántas empresas y trabajadores autónomos van a intervenir. Una reforma pequeña puede necesitar coordinador si concurren una constructora y un autónomo; una obra ejecutada íntegramente por una sola empresa, sin autónomos concurrentes, no activa por sí sola este supuesto.

En la fase de proyecto existe otro criterio. Si en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas, el promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración. La misma persona puede asumir ambas coordinaciones si dispone de competencia para ello, pero cada fase conserva funciones propias.

¿Quién designa al coordinador y en qué momento?

El promotor designa al coordinador de seguridad y salud. La obligación no puede trasladarse al contratista mediante el contrato de obra y la designación no libera al promotor de sus responsabilidades. Conviene revisar la contratación prevista antes del inicio, porque la incorporación posterior de una segunda empresa o de un autónomo puede convertir en obligatoria una coordinación que inicialmente no lo era.

El nombramiento debe identificar a un técnico competente. En obras de edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación se refiere a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos de acuerdo con sus competencias y especialidades. La Guía técnica del INSST añade que el profesional debe reunir conocimientos de construcción y prevención adecuados a las funciones que va a desempeñar.

Situación durante la ejecución¿Coordinador obligatorio?Quién lo designa
Una sola empresa, sin autónomos concurrentesNo por el artículo 3.2La dirección facultativa asume las actuaciones que la norma le atribuye cuando no hay coordinador
Dos o más empresasSíPromotor
Una empresa y uno o varios autónomosSíPromotor
Varios autónomosSíPromotor

¿Qué funciones tiene el coordinador durante la ejecución?

El coordinador de seguridad y salud organiza la coordinación preventiva de la obra, pero no sustituye a las empresas en sus obligaciones. El artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 le encarga coordinar la aplicación de los principios generales de prevención al decidir soluciones técnicas, estimar duraciones y organizar trabajos simultáneos o sucesivos.

El coordinador también coordina las actividades de contratistas, subcontratistas y autónomos para que apliquen de forma coherente los principios preventivos. Entre sus tareas están aprobar el Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones en obras privadas, organizar la coordinación de actividades empresariales, coordinar las acciones de control y establecer medidas para que solo accedan a la obra personas autorizadas.

La coordinación es una actividad continuada. No queda cumplida con firmar el acta de aprobación del PSS o celebrar una reunión inicial. Las fases, empresas, procedimientos e interferencias cambian durante la obra; por eso las actuaciones deben adaptarse a la evolución real de los trabajos y dejar trazabilidad suficiente.

¿Coordinador de seguridad y recurso preventivo son lo mismo?

El coordinador de seguridad y salud y el recurso preventivo son figuras diferentes. El promotor designa al coordinador para coordinar a los agentes y desarrollar las funciones del artículo 9. Cada contratista aporta sus recursos preventivos cuando concurren los supuestos legales y estos vigilan medidas concretas incluidas en el PSS.

La presencia de un recurso preventivo no sustituye la designación del coordinador cuando existe concurrencia. Del mismo modo, la visita del coordinador no permite prescindir del recurso preventivo durante una operación que exige su presencia. Ambas figuras deben intercambiar información, pero mantienen dependencia, funciones y responsabilidad diferenciadas.

  • El coordinador depende de la designación del promotor.
  • El recurso preventivo se vincula a cada contratista obligado.
  • El coordinador organiza y coordina la prevención entre agentes.
  • El recurso preventivo vigila medidas y operaciones determinadas mientras persiste el supuesto que exige su presencia.

¿Qué debería comprobar el promotor antes de iniciar la obra?

Antes del inicio, el promotor debería identificar proyectistas, contratistas, subcontratación previsible y trabajadores autónomos. Con esa información puede decidir si la designación es obligatoria, formalizarla a tiempo y facilitar al contratista los datos necesarios para la comunicación de apertura.

También conviene comprobar que el PSS de cada contratista ha sido aprobado por quien corresponda, que las modificaciones siguen el mismo control y que la coordinación dispone de tiempo y medios compatibles con la complejidad de la obra. Un nombramiento meramente documental no corrige una coordinación insuficiente.

La información de este artículo ofrece un criterio general actualizado en agosto de 2026. La configuración contractual y técnica de cada obra debe revisarse de forma específica, especialmente cuando cambian las empresas intervinientes o se incorporan autónomos después del comienzo.